¿Cómo llenar el Formulario 194?
El Formulario 194 es la planilla requerida para comunicar la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos. El uso de este formulario cumple con la norma establecida en la resolución de la superintendencia 002-97/SUNAT.
Si necesitas hacer una reclamación especial para cuestionar un acto de cobro, es decir ejecutar el formulario 194, llegaste al lugar indicado, ya que a continuación recibirás una explicación detallada para que puedas llenar la planilla y ejecutar tu trámite eficazmente.
Procedimiento para llenar el Formulario 194
Para cancelar, cambiar, sustituir, añadir y revalidar órdenes de pago u otras resoluciones luego de su notificación, la SUNAT pone a disposicion el Formulario 194 que puedes descargar al hacer clic aquí.
Comienza llenando la Casilla 02, la cual te solicita tu número RUC o el del insolvente tributario, luego proporciona el nombre o razón social.
En la casilla denominada RUBRO I, sin importar cuál sea el caso, desde escribir la siguiente información:
- Casilla 100: número que corresponda al tipo de documento que se desea procesar, lo cual implica los supuestos que se encuentran en la Resolución Nº 002- 97-SUNAT. 1: Orden de pago, 2: Resolución de Multa, 3: Determinación, 4: Intendencia y 5: Oficina Zonal.
- Casilla 101: número del documento, ya sea resolución u orden de pago.
- Casilla 102: fecha en formato de día, mes, año.
- Casilla 103: código según TABLA A, ubicada al dorso o pagina 2 de la planilla.
El llenado del RUBRO II dependerá de la información proporcionado en la casilla 103. En este caso debes llevar una copia y original autorizada por el fedatario de la SUNAT.
- Columna Número de Formulario (200-205): coloca el número que corresponde al formulario donde se realizó el pago.
- Columna Numero de Orden: (206, 208, 209, 211, 212): número del formulario de pago que no ha sido tomando en cuenta por la SUNAT.
- Columna Fecha de Presentación: (213-215, 217, 218): fecha de presentación del formulario en formato día, mes y año.
- Columna Banco Receptor: (219-223): nombre de la sucursal bancaria donde se hizo el pago según el formulario que corresponda.
- Columna Monto Pagado: (225-229): correspondiente al formulario que no ha sido tomado en cuenta.
El RUBRO III también debe llevar original o copia autenticada por el fedatario de la SUNAT y además, debes llenar las siguientes casillas:
- Casilla 301: número de la Resolución en la que se dio lugar al Fraccionamiento y/o Aplazamiento.
- Casilla 302: fecha de la notificación en formato día, mes y año.
Por otra parte, en el RUBRO IV debes proporcionar la información correspondiente a los errores en el proceso. En la casilla 404 y 405 debes escribir el número del formulario donde se cometió el error y en la casilla 406 la fecha de presentación del formulario.
Si la SUNAT es la responsable del error se hace una solicitud de modificación de datos usando los formularios Nº 1092 o 1093, si este es el caso llena la casilla 407 con el número del formulario y la 408 con la fecha de presentación.
En el RUBRO V correspondiente al Formulario de Modificación de coeficiente o suspensión de pagos, también debes incluir el original o fotocopia autorizada por la SUNAT.
Para completar el RUBRO VI debes tener original o copia de la Resolución de Multa u Orden de pago y completar las siguientes casillas:
- Casilla 602: número de resolución de Multa u Orden de Pago.
- Casilla 603: fecha de la Resolución en formato día, mes y año.
- Casilla 604: monto fijado en la Resolución.
Para llenar el RUBRO VII marca con una “x” la casilla de la 700 a la 709 que muestre la causa de anulabilidad según el artículo 77 del Código Tributario.
Termina el llenado de la planilla completando la casilla 710 con el número de la Resolución con una o más de las causales señaladas y la casilla 712 con el número de identificación y la firma del insolvente tributario o su representante legal.
Una vez que completas y rellenas el Formulario 194 debe ser entregado en las oficinas de la SUNAT para ser procesado y recibir una respuesta a la brevedad posible, según el tipo de trámite.
Deja una respuesta